ANEXO II. Información sobre resultados de seguimiento de designaciones a incorporar por la Intervención competente para la intervención previa
Instrucciones para su cumplimentación
(La información se aportará al sistema de acuerdo con los cauces que proporciona la aplicación informática COREnet en cada momento y para cada supuesto, siendo el formato que se presenta a continuación una mera orientación.)
A) DATOS QUE UNA VEZ INCORPORADA LA IDENTIFICACIÓN DE LA DESIGNACIÓN, HAN DE CORRESPONDERSE CON LOS DATOS DE LOS QUE YA DISPONE LA APLICACIÓN PARA IDENTIFICAR LA INVERSIÓN A LA QUE VA REFERIDA:
- (1) Referencia: Número que, con esa denominación, figure en la designación de la IGAE.
- (2) Órgano financiador: Aplicación presupuestaria (orgánica, por programas y económica). De ser varios los órganos financiadores (más de una sección y/o servicio presupuestario), se consignará como órgano financiador el que actúe como órgano de contratación.
- (3) Descripción de la inversión: La que figure bajo la rúbrica de descripción en la designación de la IGAE.
B) INFORMACIÓN A INCORPORAR SOBRE EL SEGUIMIENTO:
- (4) Importe abonos a cuenta: importe en euros de las certificaciones o abonos a cuenta efectuados hasta la fecha.
- (5) Importe del ajuste efectuado: se cuantificará el importe en euros del ajuste efectuado, con signo negativo si ha supuesto un decremento, y positivo en caso de incremento, que deriva de las observaciones reflejadas en el acta con incidencia sobre el resultado de la intervención del reconocimiento de la obligación.
- (6) Situación: indicar la que corresponda de entre las que se describen a continuación:
- a) Acta desfavorable.
- b) Demora no justificada en la convocatoria de la recepción.
- c) Recepción efectuada sin la presencia del representante de la Intervención designado, estando pendiente la liquidación del expediente.
- d) Recepción efectuada sin la presencia del representante de la Intervención designado, y la liquidación ya se ha realizado sin haberse sometido a preceptiva fiscalización.
- e) Otros supuestos no comprendidos en las letras anteriores.
- (7) Observaciones: Se reflejará de forma clara, concisa y ponderada:
- i) Las medidas correctoras propuestas a los órganos competentes en cada caso y en qué medida han sido atendidas a la fecha de emisión de este informe, indicando las actuaciones adoptadas por el centro gestor correspondiente.
- ii) En su caso, mención expresa a los informes de convalidación y a los informes especiales emitidos o actuaciones realizadas. Cuando resulte procedente la emisión de alguno de estos informes y no se haya podido emitir, se informará de la causa/motivo que impide su emisión.
- (8) Limitación al alcance del informe: se dejará constancia, en su caso, de los representantes de la Intervención designados y/o fiscalizadores que no han incorporado a COREnet, en tiempo y forma, la información a que se refiere el apartado Vigésimo segundo de esta Resolución.
- (9) Documentos adjuntos: Si/No. De haberse emitido informe de omisión de fiscalización (artículo 156 Ley General Presupuestaria); informe especial o alguna otra actuación remitida a los órganos competentes para la incoación del correspondiente procedimiento (artículo 4.2 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre); o propuesta de actuación a incluir en los Planes de Control Financiero Permanente, se adjuntará copia de los mismos.